Desde hace unos años, los edificios de obra nueva y las rehabilitaciones de portales tienen que cumplir con la ley de accesibilidad. Esta puede variar dependiendo de la comunidad autónoma.
Son muchas las ocasiones en que nos preguntan por ciertos detalles de nuestras instalaciones de videoportero, como la razón de separar la telecámara de los pulsadores. Os lo explicamos en los siguientes puntos:
Altura de los pulsadores entre 0,90 y 1,20 metros
“Los sistemas de apertura de puerta mediante porteros automáticos cuyo accionamiento se realice por pulsador, introducción de tarjeta o cualquier otro mecanismo similar estarán situados entre 0,90 y 1,20 m. y adoptarán los medios técnicos necesarios que supongan liberar el sistema de seguridad de la puerta o cancela hasta completar la maniobra de apertura y cierre”
Tanto los pulsadores del videoportero como el lector RFID o control de accesos tiene que estar instalado entre 0,90 y 1,20 metros. Si colocáramos una telecámara a 1,30 metros, no podríamos ajustarla para ver la cara de los visitantes en los monitores del videoportero. Aunque los fabricantes lo están mejorando, el ángulo de ajuste suele rondar los 30 grados, algo insuficiente.
Cartel informador del portal
“En la entrada principal del edificio bien a la derecha de la puerta de acceso o junto al portero automático, próximo a esta y a una altura entre 1,50 m. y 1,60 m. del suelo, se colocará un cartel informador del número y/o letra del portal”
Si no os habéis fijado, en toda reforma de portal o edificio nuevo, se coloca un cartel informando el nombre de la calle y el numero del portal, tanto en texto como en braille. Es otra de las obligaciones de la ley de accesibilidad.
Aunque no es obligatorio, si que se menciona que los videoporteros deberían de disponer de mensajes visuales y vocales como “llamada realizada” o “puerta abierta”.
Puertas de apertura automática
Tanto los controles de acceso para accionarlos desde fuera como los pulsadores de salida, tienen que estar situados entre 0,90 y 1,20 metros. Aparte de lo mencionado anteriormente, tienen que cumplir ciertos requisitos como no superar la velocidad de 0,5 metros/segundo y que el tiempo programado de apertura sea el adecuado para el paso de personas con movilidad reducida.
Dentro de la ley de accesibilidad también hay obligaciones para la instalación de los ascensores, rampas, pasamanos y todo lo que pueda facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida o discapacitadas.